El Tribunal General de la Unión Europea ha fallado finalmente a favor del “Derecho al Olvido” en Internet en el juicio que enfrentaba a Google y a la Agencia Española de Protección de Datos. Dicho Tribunal, interpretando la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sostiene que Google puede ser clasificada como “gestora de un motor de búsqueda” que realiza labores de tratamiento de datos, por lo que podría hacérsele responsable y ser obligada a la eliminación de los datos de carácter personal que se le solicite.
Según la interpretación que el TJUE hace de la Directiva 95/46/CE, en concreto el artículo 2, letras b) y d), la actividad de un motor de búsqueda, consisten en hallar información publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente y, por último, ponerla a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado. Dicha actividad debe calificarse de «tratamiento de datos personales», en el sentido de dicho artículo 2, letra b), cuando esa información contiene datos personales. Según el Tribunal, el gestor de un motor de búsqueda debe considerarse «responsable» de dicho tratamiento.
Recordamos que el origen de esta sentencia, que afectará a 200 casos, se encuentra en la denuncia que el abogado Mario Costeja hizo el pasado año a fin de que Google retirase una información publicada en el diario La Vanguardia, que contenía enlaces a una subasta de inmuebles por un embargo por deudas con la Seguridad Social. Costeja, a pesar de que este asunto estaba ya saldado, seguía apareciendo como deudor cuando se buscaba su nombre en Google. Así, la Agencia de Protección de Datos pidió a Google que retirase los enlaces a datos personales al realizar la búsqueda, a lo que Google se negó por considerar que se trata de una censura previa y argumentando “que ponía en juego la neutralidad y transparencia del buscador”.
En su resolución el Tribunal señala que el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar los vinculos (tanto a paginas web como a otras informaciones publicadas por terceros) de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona y que contienen información relativa a dicha persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita.
Estos derechos prevalecen, en principio, no sólo sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, sino también sobre el interés del público en acceder a la mencionada información en una búsqueda que verse sobre el nombre de esa persona. Sin embargo, tal no sería el caso si resultara, por razones concretas como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener acceso a la información de que se trate.
Fuente: Artatxo Abogados