Con carácter general los derechos de explotación sobre una obra duran la vida del autor y setenta años a partir de su muerte. Respecto a los derechos morales, la facultad para obtener el reconocimiento de la paternidad y exigir la integridad de la obra tiene duración indefinida, la facultad de divulgación de la obra inédita 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del autor. Los restantes derechos morales no se trasmiten y se extinguen a la muerte del autor.
La cita debe ser limitada y debe tener un carácter accesorio en relación a la aportación propia. La cita de obras ajenas sin autorización del titular de derechos sólo se justifica si se realiza en un contexto docente o de investigación y deberá perseguir el análisis, comentario o juicio crítico de la obra citada. En todo caso deberá indicarse la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
La parodia entendida como ridiculización de una obra ajena, está recogida en la Ley. Se exige que no exista riesgo de confusión entre la obra parodiada y la que parodia, de tal manera que la alteración en la obra ajena debe permitir una perfecta diferenciación entre ambas obras.
La inscripción de la obras en el Registro de la Propiedad Intelectual no es obligatorio, ni requisito por el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, la inscripción registral es recomendable como medio para acreditar que los derechos sobre esa obra existen y le pertenecen como titular registral; presunción sujeta en todo caso a la posibilidad de prueba en contrario.
Salvo pacto en contrario las creaciones son del empresario, si bien habrá que analizar el supuesto caso por caso. Por ejemplo, no tendría la consideración de creación asalariada aquella realizada por un trabajador que no haya sido específicamente contratado para desarrollar tareas creativas. Se recomienda regularlo bien mediante contrato dado que es una materia especialmente litigiosa.
No. El titular puede conceder una licencia Creative Commons por la difusión on line de la obra, y sin embargo obtener todo tipo de ingresos por de cualquier explotación comercial off line ( venta de dvds, edición de discos, merchandising…..).
Habrá de analizar caso por caso la producción de que se trate, pero la contratación laboral será la regla general en aquellos casos en los que concurra ajenidad en los riesgos y en los resultados, y dependencia de la empresa, lo cual se da en la mayoría del personal contratado por las productoras. En algunos casos, principalmente personal creativo como guionistas, compositores musicales…, puede articularse un contrato mercantil siempre y cuando la prestación la realicen con sus propios medios, en su domicilio y sin sujeción una jornada laboral formal.
La contratación de menores exige unos requisitos que aconsejamos cumplir. En primer lugar se deberá obtener el consentimiento de los progenitores o tutores del menor, y presentarse dicho consentimiento ante la Consejería de Trabajo correspondiente. Deberá aportarse una declaración en la cual se describa el trabajo del menor y se garantice que el mismo no supone ningún riesgo para la integridad de su persona. Si el menor tuviere juicio, también deberá firmar dicho documento. Será igualmente preciso que el productor firme el correspondiente contrato de cesión de derechos de imagen del menor con el padre y madre del menor o con quien ostente la tutela.
La omisión de la cesión determina que los derechos de propiedad intelectual se entenderán cedidos únicamente en la medida indispensable para realizar la prestación concreta para la que fue contratado el artista o el autor de que se trate. De este modo, si se contrató a un guionista la realización de un guión para una serie de televisión, no podrá por ejemplo realizar la adaptación para el cine, publicar el guión como obra editorial…
La cesión de derechos de imagen debe ser expresa, pero no tiene por qué ser por escrito. Por ello, el productor deberá acreditar que la persona autorizó dicha cesión de forma expresa, cuestión difícil si no se cuenta con un contrato u otro documento escrito.
Si no se formaliza contrato se establece la presunción, destruible mediante prueba en contrario, de que el contrato se pactó para una duración indefinida. Igual consecuencia se deriva en el caso en el que no se de al trabajador de alta en la Seguridad Social, en cuyo caso se presumirá que la relación contractual es indefinida, salvo prueba en contrario.
La Ley no exige que los autores tengan que pertenecer a entidad alguna. Sin embargo asigna a las Entidades de Gestión la gestión de los derechos que por ley son de gestión colectiva obligatoria (derechos remuneratorios).
La transmisión de los derechos de explotación solo alcanza las modalidades de utilización o medios de difusión existentes o conocidos al tiempo de la cesión. Habrá que ir al contrato firmado en su día y analizar si esta modalidad de explotación está expresa y correctamente recogida. Caso contrario habrá de negociarse un nuevo acuerdo con los titulares de derechos (autores…).
La compra de una obra plástica o una obra fotográfica no conlleva la adquisición automática de derechos de explotación. Es muy importante diferenciar entre la propiedad del soporte material (pintura, escultura, obra fotográfica) y los derechos de explotación derivados de la obra. Si se desea explotar la obra (por ejemplo en internet) es imprescindible que la cesión de los derechos de explotación conste expresamente en el contrato de adquisición de la obra de arte, por ello la importancia de firmar un correcto contrato de compraventa.
No, salvo que se pacte expresamente. En el caso que la adquisición se efectúe por ejemplo en virtud de una donación modal, cabe establecer la sujeción al compromiso de exhibición. Recomendamos introducir salvaguardas (por ejemplo vincular el compromiso a la rotación de obras).
El artista puede oponerse siempre que la exposición se realice en condiciones que perjudiquen su honor o reputación profesional.
Sí, el artista tiene un derecho de participación en el precio de reventa de sus obras (droit de suite), siempre que exista mediación profesional (principalmente casas de subastas, galerías, servicios de venta por internet). Resultan excluidas las operaciones de reventa entre particulares.
Las obras situadas permanentemente en una vía pública pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas en cualquier medio, incluido internet. En el caso de las obras arquitectónicas (por ejemplo un museo), podrá reproducirse la fachada exterior, no el interior del edificio, y mucho menos las obras que pueden albergarse en su interior.
El prestador de servicios o editor de la web en la que se utilicen cookies deberá informar a los usuarios sobre cómo retirar el consentimiento y eliminar las cookies. Deberá informarse igualmente al usuario sobre las consecuencias de la retirada de consentimiento y en particular como afectará a las funcionalidades de la página web y a su navegación a través de la misma.
El contrato de provisión de servicios Cloud resulta especialmente complejo dadas las implicaciones que tiene en diversas materias. Con carácter meramente enunciativo, deberán incluirse cláusulas que establezcan las garantías del proveedor en relación a la información almacenada. Igualmente deberán preverse los mecanismos de recuperación de información (back ups…) para supuesto de destrucción o pérdida de información. Resulta muy importante regular la disponibilidad del servicio de Cloud y en su caso como prever las paradas de mantenimiento del servicio. Deberán establecerse las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal. Por último referir igualmente el interés en prever la recuperación de la información a la finalización del servicio (portabilidad) y las consecuencias y penalidades en caso de incumplimiento del proveedor de servicios.
Son cada vez más usuales los casos en que usuarios de servicios como Gmail, Hotmail, Facebook, Twitter El Spoofing son objeto de suplantación previa apropiación de su nombre, y/o contraseña. Las motivaciones son varias y pasan desde la comisión de fraudes, hasta fines como el ciberbullying… La actuación ante un caso de esta naturaleza pasa en primer lugar por una intervención rápida dirigida a la eliminación del fake. En segundo lugar el encuadramiento legal de la conducta vendrá condicionado por las circunstancias concurrentes y la utilización de datos personales de la víctima como su fotografía…. así como la finalidad de la conducta del suplantador.
Facebook permite tanto la desactivación temporal de la cuenta, así como la eliminación definitiva de la misma. Para ello debe accederse a la site www.facebook.com/help y dentro de la misma a la pestaña “desactivar cuentas, eliminarlas…). Se recomienda hacer previamente una copia de seguridad de todo el contenido. Sin embargo esta funcionalidad no garantiza el derecho al olvido mediante la eliminación total de los contenidos publicados, dado que Facebook borra los datos que el usuario o terceras personas hayan divulgado en su perfil social, si al hacerlo han dado su consentimiento para que puedan ser utilizados por aplicaciones externas a la red.
Para ello debe coincidir la dirección de correo electrónico incluida en el certificado digital con la dirección de correo electrónico que queremos utilizar para enviar un correo con firma digital. Igualmente deberemos tener instalados los correspondientes certificados. Tras redactar el mensaje de correo en herramientas habilitaremos el distintivo de firma digital introduciendo la clave privada asociada a nuestro certificado.
La normativa sobre Comercio Electrónico refiere diversa información que deberá contener las webs que alberguen las llamadas tiendas online. Entre otros, deberá contener un aviso de privacidad o política de protección de datos, un apartado sobre las condiciones de compra en la que se detalle toda la información sobre políticas de entrega, devoluciones, medios de pago; en igualmente una sección sobre condiciones de uso que establezca los términos de la transacción entre la plataforma del site y el consumidor.
Una dirección de e-mail está formada por una serie de signos que permiten su vinculación directa con una persona física, por lo que necesariamente constituye un dato de carácter personal en los términos definidos en la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal. Por tanto, el tratamiento de una dirección de e-mail, incluida su cesión a terceros, sin el consentimiento de su titular podría resultar constitutiva de una infracción de la normativa de protección de datos.
Para poder tratar datos de menores de edad, como regla general, se exige el consentimiento inequívoco de quienes ejerzan la patria potestad o representación legal del menor. Sin embargo, se estima que el menor de edad pueda prestar consentimiento por sí mismo, siempre que sea mayor de 14 años y la ley no exija la asistencia de los titulares de la patria potestad.
Las voces serán consideradas datos de carácter personal si permiten identificar a las personas físicas a las que corresponden. En dicho caso, deberán incorporarse al correspondiente fichero, que debe inscribirse en la Agencia de Protección de datos.
El artículo 44 de la Ley Orgánica prevé importantes sanciones en el caso que el responsable de un fichero no proceda a su notificación estando obligado a ello.
Según la Ley de Protección de Datos las instituciones y centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan de acuerdo con la legislación estatal o autonómica sobre sanidad. Fuera de estos casos es preciso el consentimiento expreso de los titulares de los datos o la existencia de una Ley que permita el tratamiento de los datos
Sólo será admisible la instalación de cámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios menos intrusivos. Los datos deberán ser cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación. El responsable de la grabación deberá adoptar las medidas que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración o pérdida.
La publicación de una sentencia conteniendo nombres y apellidos constituye un tratamiento de datos de carácter personal. Por ello, será preciso contar con el consentimiento de los titulares de los datos, salvo que los datos figuren a su vez en fuentes accesibles al público (como los Boletines Oficiales) o se trate de supuestos excepcionales de relevancia pública.
La marca es un elemento esencial en cualquier proyecto de emprendimiento. Principalmente sirve para diferenciar nuestro productos o nuestros servicios de los de los competidores. Además permite crear una imagen corporativa que transmita la trayectoria de la empresa, su prestigio, sus valores, su kwow how… Por ello, para que esa imagen corporativa sea propiedad exclusiva del emprendedor es imprescindible que la registre como marca.
Entre otros beneficios, el registro de marca me permitirá accionar contra quienes utilicen mi marca u otra similar induciendo a error o confusión al consumidor.
Si se quiere proteger una marca en el extranjero existen varias formas de hacerlo. Una sería registrarla como una marca comunitaria. También puede tramitarse la inscripción como marca internacional. La tercera opción sería registrarla en cada uno de los países concretos en los que se quiere registrar la marca.
El conflicto se soluciona mediante el principio de prioridad registral, de ahí la importancia de registrar las marcas con la mayor prontitud posible. La manera de solucionar este conflicto se basa en la posibilidad de acudir ante los tribunales de justicia y además puede hacer uso de los procedimientos administrativos de verificación y cancelación ante red.es.
No. Cuando se solicita el registro de una marca es preciso indicar los productos y servicios que quieren ser protegidos con esta marca. Existen cuarenta y cinco clases donde se agrupan un conjunto de productos y servicios que están relacionados. La protección y los derechos de exclusividad que confiere el registro de marcas se extenderán únicamente a las clases para las que haya realizado el registro.
El plazo de duración es de diez años desde la fecha de su solicitud. Transcurridos los diez años la marca debe renovarse. Dicha renovación puede ser indefinida.
Desde el primer momento en el que decidís llevar adelante el proyecto y poneros a buscar financiación. Uno de los errores más comunes en el campo de los proyectos Start-Ups es aplazar reiteradamente la negociación de los acuerdos entre socios: la participación de cada socio, el régimen de administración y toma de decisiones, el marco de responsabilidades, si algún socio va a percibir un salario de la empresa… Tras las correspondientes conversaciones y negociaciones, los acuerdos alcanzados deben recogerse en los Estatutos y en su caso en los Pactos Parasociales.
Se trata de acuerdos sobre aspectos no recogidos en los Estatutos Sociales pero relativos a aspectos de gran importancia en lo relativo al funcionamiento y gestión del Proyecto. Pueden abarcar multitud de aspectos, por ejemplo, la participación, gestión y registro de activos, cláusulas de exclusividad, pactos de no competencia, clausulas penales…. Es muy importante señalar que los pactos para-sociales tienen validez y son obligatorios exclusivamente entre sus firmantes, no siendo por tanto oponibles frente a terceros.
La única manera de protegerte es creando desde el mismo inicio del Proyecto una estrategia destinada a la defensa de tus creaciones y de tus aportaciones innovadores. Es fundamental pensar la forma más eficaz de llevar a cabo dicha protección eligiendo los medios más apropiados en cada caso: registro de marcas, registro de dominios, solicitud de patentes….
La importancia de este tipo de acuerdo depende del proyecto que se trate. En ciertos casos, resulta imprescindible desarrollar protocolos internos de confidencialidad y el establecimiento de compromisos de confidencialidad tanto con socios y empleados, como con terceros colaboradores del Proyecto.
Se trata de un derecho que concede la empresa a sus colaboradores (ejecutivos, empleados) a comprar un número de acciones o participaciones sociales de la misma en un precio determinado (precio de ejercicio) y durante un periodo (periodo de ejercicio). Se trata de una fórmula interesante en muchos casos para incentivar la vinculación de los empleados con el Proyecto estableciendo mediante el establecimiento de este complemento retributivo.
De acuerdo al artículo 2.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la relación laboral de los deportistas profesionales es una relación laboral de carácter especial. Dicho régimen laboral especial se regula en el Real Decreto 1006/1985, que establece los principales aspectos de la relación laboral y entre otros las distintas modalidades de contratación, sistema de retribución, jornada laboral, extinción del contrato, faltas y sanciones, etc.
En los casos que se haya pactado un Convenio Colectivo (por ejemplo en futbol y baloncesto) las condiciones previstas en dichos Convenios será de aplicación general respecto a lo dispuesto en el decreto 1006/1985, que únicamente tendrá carácter de derecho supletorio, aplicándose en lo no previsto en Convenio.
Las cláusulas de rescisión son aquellas que se fijan en contrato para compensar los perjuicios que pueda sufrir el Club en el caso de rescisión de contrato de forma unilateral por parte del jugador. Reguladas en el artículo 16 del Real Decreto, permiten que el jugador pueda firmar un contrato con el Club de destino una vez se acredite el pago de la cláusula de rescisión en la Liga de Futbol Profesional.
Conviene delimitar ambas figuras que en muchas ocasiones se confunden generando desinformación. El traspaso y el pago de cláusula de rescisión son dos modalidades diferentes de articulación de fichajes. La figura del traspaso está perfectamente delimitada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo como un negocio traslativo que afecta a los derechos federativos del jugador, de carácter económico. Nada tiene que ver con la naturaleza de carácter indemnizatoria o resarcitoria de las cláusulas de rescisión.
En el caso del traspaso, esta modalidad está considerada como una operación del Club realizada dentro del ámbito de su actividad sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general, actualmente del 21%. Menos seguridad jurídica ofrece el supuesto de pago de la cláusula de rescisión. La cláusula al ser una indemnización y no una cesión no está sujeta a IVA, tal y como se pronunció en su día la Dirección General de Tributos (caso Ronaldo Nazario de Lima). La cuestión radica en la posible sujeción al IRPF del importe de la cláusula de rescisión, y más concretamente si dicha el pago de dicha cláusula puede considerarse un anticipo de retribución salarial del Club de destino al jugador, sujeta a retención por IRPF. Se trata de una cuestión en la que atenderse a las circunstancias del caso y en la que incidirá el carácter pactado del fichaje como traspaso (casos Illarramendi o Thiago Alcántara) o el carácter no pacífico derivado de pago de la cláusula de rescisión (caso Javi Martínez).
La explotación comercial de la imagen de los deportistas se incardina dentro de la relación laboral entre el Club y el deportista y deben en todo caso ser consideradas rentas de trabajo personal sometidas al IRPF. De este modo se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 26 de abril de 2012 (caso Suker) imponiendo el criterio de transparencia fiscal en los casos en los que deportistas, artistas u otros profesionales utilicen sociedades instrumentales a las que ceden sus derechos para eludir el pago directo de la contraprestación por derechos de imagen.
La Ley de Fundaciones exige la realización de una aportación llamada dotación inicial que resulte “adecuada y suficiente” para cumplir los fines perseguidos por la Fundación. Dicha aportación puede ser dineraria o no dineraria. Si fuera dineraria se deberá realizar un desembolso inicial de al menos el 30% de la dotación aportada, y el resto deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de cinco años. Si la dotación inicial fuese inferior a 30.000 euros, se deberá presentar el presupuesto del primer ejercicio económico, junto con un estudio económico que acredite la viabilidad del primer ejercicio contando dichos recursos.
Los requisitos y mayorías necesarias para la modificación de Estatutos serán las establecidas en los propios Estatutos. De acuerdo a dichos requisitos, el Patronato podrá acordar una modificación estatutaria siempre que no exista prohibición expresa del fundador o fundadores, y la modificación no afecte a la viabilidad económica de la Fundación.
Una Fundación podrá desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias. Dichas actividades deberán ser puestas en conocimiento del Protectorado de Fundaciones.
Al menos el 70 % de los ingresos de la fundación, obtenidos por todos los conceptos, deberá ser destinado a la realización de los fines de la Fundación, salvo que se trate de aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial. El importe restante deberá destinarse a incrementar la dotación fundacional, una vez deducidos los gastos de administración, que no podrán sobrepasar en ningún caso el 20 % de las rentas e ingresos.
Una Fundación puede fusionarse con otra siempre que lo acuerde el Patronato con la mayoría requerida en los estatutos, siempre que no se haya prohibido expresamente por el Fundador y sea respetado el fin fundacional. La fusión de una Fundación debe en todo caso recibir la aprobación del Protectorado de Fundaciones.